ü El estudiante sólo puede tener nueve créditos pendientes del tronco común, dentro de los cuales ingresan los cursos de inglés, Generales y otros cursos de servicio.
ü Los cursos de Ecología general, Fisiología Animal y Genética general son requisitos para los optativos disciplinarios de los énfasis, por tanto deberá tomar este punto en consideración si ingresa al énfasis, ya que no podrá matricular los optativos que cuenten con estos requisitos.
ü Rellenar la solicitud de estudio para ingreso a énfasis, según las fechas designadas por la Subdirección de la Escuela de Ciencias Biológicas.
REQUISITOS PARA INGRESO A PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
ü Tener aprobados en el historial académico todos los cursos del tronco común.
ü Tener aprobados en el historial académico todos los cursos pertenecientes al Tercer nivel, segundo ciclo y Cuatro nivel, primer ciclo.
ü Rellenar la solicitud de estudio para ingreso a práctica profesional supervisada, según las fechas designadas por la Subdirección de la Escuela de Ciencias Biológicas.
REQUISITOS PARA INGRESOS A LICENCIATURAS
Estudiantes regulares (UNA)
ü Tener aprobados en el historial académico todos los cursos del nivel de bachillerato.
ü Tener un empadronamiento activo en la Universidad Nacional.
ü Rellenar la solicitud de estudio para ingreso a licenciatura en el período estipulado por la Escuela de Ciencias Biológicas.
Estudiantes externos:
ü Presentar un título de bachillerato atinente a la Licenciatura que solicita ingreso.
ü Presentar los programas de las materias cursadas en la universidad que extendió el título.
ü Presentar el plan de estudios o malla curricular de la carrera cursada.
ü Presentar una fotografía tamaño pasaporte.
ü Presentar fotocopia de cédula por ambos lados.
ü Rellenar la solicitud de estudio para ingreso a licenciatura en el periodo estipulado por la Subdirección de la Escuela de Ciencias Biológicas.
ü Sí ingresa a la licenciatura deberá presentarse en noviembre del año en el que se le da ingreso para rellenar la solicitud de empadronamiento.
REQUISITOS PARA CAMBIO O SEGUNDA OPCIÓN DE CARRERA VÍA 36 CRÉDITOS
Los Procedimientos de Admisión para el ingreso a las carreras de Grado de la Universidad Nacional, aprobados en Alcance No 1 a la Gaceta 4-2015, el 2 de marzo de 2015, mediante oficio R-0524-2015, en el que se establece en el apartado 2.6, el cambio de carrera o segunda carrera por vía equivalencia de cursos, a saber:
…” La/el estudiante regular que tenga aprobado en su historial académico cursos de una carrera a fin a la que desea ingresar, puede realizar este trámite ante el Departamento de Registro, cuando la sumatoria de los créditos equivalente sea de treinta y seis créditos como mínimo. El ingreso por esta vía está sujeto a la disponibilidad de cupos y los criterios establecidos por la Unidad Académica.
Esta población es admitida según lo establece la normativa existente sobre el ingreso a la Universidad Nacional vía reconocimiento y equiparación de materias. No se incluirán en el 10% mínimo establecido para el ingreso de estudiantes regulares.
Para efectos de la sumatoria de los treinta y seis créditos equivalentes, se toman en cuenta los cursos que le hayan sido reconocidos y equiparados a la/el estudiante o cursos que sean comunes en su historial académico y que formen parte del plan de estudios de la carrera a la cual quiere ingresar.
Para trámites de empadronamiento la/el estudiante debe haber finiquitado el proceso de equivalencia de cursos y estos deben estar incorporados en su historial académico. El estudiante deberá presentar boleta de empadronamiento y un Acuerdo del Consejo Académico de la Unidad o de Sede con el listado de cursos equivalentes, avalando el ingreso por esta vía en la cual da fe del cumplimiento de los requisitos”…
En adición, se deberá realizar la solicitud mediante oficio formal o por medio del rellenado de la boleta de estudio facilitada por la Subdirección de la Escuela de Ciencias Biológicas según el período establecido.
REQUISITOS DE INGRESO A LA UNA VÍA RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE 36 CRÉDITOS
Los Procedimientos de Admisión para el ingreso a las carreras de Grado de la Universidad Nacional, aprobados en Alcance No 1 a la Gaceta 4-2015, el 2 de marzo de 2015, mediante oficio R-0524-2015, en el que se establece en el apartado 2.7, Ingreso a la Universidad Nacional por vía reconocimiento y equiparación de cursos, a saber:
..”Las personas interesadas en ingresar a la Universidad Nacional por esta vía, deben contar con un mínimo de treinta y seis créditos reconocidos y equiparados, desglosados de la siguiente manera: 24 créditos reconocidos y equiparados afines a la carrera y doce créditos de estudios generales o bien treinta y seis créditos afines de la carrera, de manera que permita ubicarlas/os sin someterlas/os al proceso de selección de ingreso, al menos en un segundo nivel de carrera.
De no cumplir con lo anterior, deben realizar el proceso admisión en los períodos establecidos y completar los requisitos de este proceso.
El ingreso por esta vía está sujeto a la disponibilidad de cupos y los criterios establecidos por la Unidad Académica.
La/el estudiante que ingresa a la Universidad por la vía de reconocimiento y equiparación de cursos y que desee cambiarse de carrera o cursar una segunda carrera, se le aplican los criterios establecidos para las/os estudiantes regulares.
Para trámites de empadronamiento la/el estudiante debe haber finiquitado el proceso de equiparación, presentar boleta de empadronamiento, recibo de pago derecho de inscripción (nuevo ingreso), acuerdo de Consejo Académico de Unidad o de Sede avalando el ingreso y solicitar en el Área de Atención los comprobantes de la equiparación de los 36 créditos equiparados aprobados.
Esta modalidad aplica tanto para estudiantes de nuevo ingreso como para estudiantes regulares.
Para graduarse en una carrera de la Universidad Nacional, por reconocimiento y equiparación de cursos realizados en otras instituciones de Educación Superior, se debe aprobar en la Universidad Nacional, institución de residencia, veinticuatro créditos del plan de estudio de la carrera correspondiente y permanecer matriculado como alumno regular de la carrera de la institución como mínimo un año lectivo…”
En adición, se deberá realizar la solicitud mediante oficio formal o por medio del rellenado de la boleta de estudio facilitada por la Subdirección de la Escuela de Ciencias Biológicas según el período establecido.
REQUISITOS DE EQUIPARACIÓN DE CURSOS UNIVERSIDADES NACIONALES
1. Original y copia de solicitud de reconocimiento de cursos (se puede descargar de la página web del Departamento de Registro de la UNA, o bien solicitar en esta oficina).
2. Original y fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte del/de la solicitante.
3. Una fotografía tamaño pasaporte y reciente.
4. Original y fotocopia del título de Bachillerato en Educación Media o su equivalente.
4.1. Si su título de Educación Media lo aprobó en el exterior, este debe venir autenticado por el Consulado de Costa Rica en el país de procedencia, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, y posteriormente debe ser equiparado por el Consejo Superior de Educación del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, en aquellos casos específicos de personas que hayan efectuado sus estudios en universidades de países que no pertenecen al Convenio de la Haya. Si por el contrario la persona proviene de universidades cuyo país sí forma parte de este convenio, debe dirigirse a la entidad gubernamental o autoridad competente del Estado, para el respectivo apostillaje del documento.
5. Si es estudiante de la Universidad Nacional, no debe cumplir los puntos 2, 3 ni 4.
6. Original y copia de la certificación de materias aprobadas, con el número de créditos y que estipule la escala de calificación.
7. Programas de las materias que va a someter a equiparación, en los cuales coincida el nombre y el año con la certificación de cursos aprobados, sellados por la universidad respectiva. Si se trata de Estudios Generales, no debe traer los programas.
8. El trámite de reconocimiento y equiparación es solamente sobre cursos aprobados. No proceden cursos indicados como RECONOCIDOS, EQUIPARADOS O CONVALIDADOS.
9. La solicitud no debe contener borrones ni tachones. Los datos que se solicitan deben anotarse de forma clara y concisa.
10. Cursos de servicio, Química, Física, Matemática, etc., deben presentarse en fórmulas separadas, de acuerdo con la unidad académica que corresponda.
11. Recibo de cancelación por derecho de trámite (este debe cancelarlo en la Sección de Tesorería, una vez que cumpla con la información y la documentación requerida).
IMPORTANTE
1. Duración del trámite: 20 días hábiles mínimo, contados a partir de la fecha en que la unidad académica recibe el expediente. La unidad académica puede solicitar prórroga hasta por 15 días hábiles más. El plazo máximo total para la tramitación del expediente no deberá superar los 55 días hábiles.
2. Retire los programas de estudio cuando tenga la resolución de su solicitud. El Departamento de Registro los archiva por un período de tres meses.
Fuente: Departamento de Registro (2018)
REQUISITOS PARA LA EQUIPARACIÓN, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS
ü Solicitar ante la Comisión de Administración Curricular de la Escuela de Ciencias Biológicas o bien ante el Departamento de Registro el estudio para equiparación, equivalencia o reconocimiento de cursos.
ü Presentar los programas de los cursos que somete a estudio.
ü Presentar una certificación de materias aprobadas donde se liste el curso presentado.
REQUISITOS PARA GRADUACIÓN
ü Tener aprobados en el historial académico todos los cursos requisito para el grado en el que se desea graduar.
ü Pagar el derecho de graduación en el Programa de Gestión Financiera de la UNA.
ü Rellenar e imprimir el comprobante de la encuesta de CONARE ubicada en la dirección web: http://boletasolap.conare.ac.cr/u_estatales/
ü Presentar fotocopia de la cédula por ambos lados.
ü Una vez cumplidos estos pasos, acercarse a las oficinas de Sub-Dirección de la Escuela de Ciencias Biológicas a rellenar el formulario para verificación de requisitos.
ü Verificar que su nombre se encuentre debidamente estipulado en el padrón de inscritos a la graduación.