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Asuntos Estudiantiles

Todos los asuntos concernientes a la parte estudiantil y la ECB

Requisitos de Equiparación de Cursos Universidades Nacionales

  1. Original y copia de solicitud de reconocimiento de cursos (se puede descargar de la página web del Departamento de Registro de la UNA, o bien solicitar en esta oficina).

  2. Original y fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte del/de la solicitante.

  3. Una fotografía tamaño pasaporte y reciente.

  4. Original y fotocopia del título de Bachillerato en Educación Media o su equivalente.

  5. Si su título de Educación Media lo aprobó en el exterior, este debe venir autenticado por el Consulado de Costa Rica en el país de procedencia, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, y posteriormente debe ser equiparado por el Consejo Superior de Educación del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, en aquellos casos específicos de personas que hayan efectuado sus estudios en universidades de países que no pertenecen al Convenio de la Haya. Si por el contrario la persona proviene de universidades cuyo país sí forma parte de este convenio, debe dirigirse a la entidad gubernamental o autoridad competente del Estado, para el respectivo apostillaje del documento.

  6. Si es estudiante de la Universidad Nacional, no debe cumplir los puntos 2, 3 ni 4.

  7. Original y copia de la certificación de materias aprobadas, con el número de créditos y que estipule la escala de calificación.

  8. Programas de las materias que va a someter a equiparación, en los cuales coincida el nombre y el año con la certificación de cursos aprobados, sellados por la universidad respectiva. Si se trata de Estudios Generales, no debe traer los programas.

  9. El trámite de reconocimiento y equiparación es solamente sobre cursos aprobados. No proceden cursos indicados como RECONOCIDOS, EQUIPARADOS O CONVALIDADOS.

  10. La solicitud no debe contener borrones ni tachones. Los datos que se solicitan deben anotarse de forma clara y concisa.

  11. Cursos de servicio, Química, Física, Matemática, etc., deben presentarse en fórmulas separadas, de acuerdo con la unidad académica que corresponda.

  12. Recibo de cancelación por derecho de trámite (este debe cancelarlo en la Sección de Tesorería, una vez que cumpla con la información y la documentación requerida).

 

IMPORTANTE

1.     Duración del trámite: 20 días hábiles mínimo, contados a partir de la fecha en que la unidad académica recibe el expediente. La unidad académica puede solicitar prórroga hasta por 15 días hábiles más. El plazo máximo total para la tramitación del expediente no deberá superar los 55 días hábiles.

2.     Retire los programas de estudio cuando tenga la resolución de su solicitud. El Departamento de Registro los archiva por un período de tres meses.

 

Fuente: Departamento de Registro (2018)